El TJUE avala la prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de cláusulas abusivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado sentencia el 13 de marzo de 2025 en el asunto C-230/24, resolviendo una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de A Coruña en relación con el régimen de prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de una cláusula abusiva en contratos de préstamo hipotecario.
Contexto del litigio
El procedimiento se originó tras la demanda de una consumidora (MF) contra Banco Santander, S.A., en la que solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula “de gastos” y la restitución de las cantidades abonadas indebidamente. La entidad financiera alegó la prescripción de la acción restitutoria, invocando la reducción del plazo de prescripción de 15 a 5 años operada por la Ley 42/2015.
Ante la duda sobre la compatibilidad de la normativa española con la Directiva 93/13/CEE y el principio de equivalencia, el juzgado remitió la cuestión al TJUE, solicitando aclaración sobre la posibilidad de diferenciar la imprescriptibilidad de la acción de nulidad y la prescripción de la acción restitutoria.
Fallo del TJUE y su fundamentación jurídica
El TJUE concluye que los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE no impiden que la acción restitutoria derivada de la nulidad de una cláusula abusiva esté sujeta a un plazo de prescripción, siempre que:
- Se respete el principio de equivalencia, es decir, que el régimen de prescripción aplicado a la acción restitutoria no sea menos favorable que el previsto para otras acciones de nulidad en el derecho interno español.
- Se garantice el principio de efectividad, de modo que la aplicación del plazo de prescripción no haga excesivamente difícil o imposible para el consumidor el ejercicio de sus derechos.
El tribunal señala que corresponde a los órganos judiciales nacionales verificar si el plazo de prescripción aplicado a la acción restitutoria es coherente con otros regímenes de nulidad en el derecho interno y si su aplicación no vulnera la protección de los consumidores.
Implicaciones prácticas para la abogacía
Esta sentencia consolida la doctrina de que la nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible, pero permite que los efectos restitutorios sí puedan estar sujetos a un límite temporal. Los abogados que representen a consumidores deberán analizar si el plazo de prescripción aplicado vulnera el principio de equivalencia y, en su caso, impugnar su aplicación. Por su parte, las entidades financieras podrán fundamentar la oposición a reclamaciones extemporáneas con base en este pronunciamiento.
En definitiva, la sentencia del TJUE reafirma la protección del consumidor sin invalidar la posibilidad de establecer plazos de prescripción razonables para el ejercicio de la acción restitutoria.

