Acuerdos de unificación de criterios de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de marzo de 2025
El pasado 7 de marzo de 2025, los magistrados/as de las Secciones Penales de la Audiencia Provincial de Barcelona se reunieron conforme a lo establecido en los artículos 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 57.1 c) del Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, con el objetivo de unificar criterios en diversas cuestiones procesales y penales. A continuación, se detallan los acuerdos adoptados:
a) No podrá archivarse el procedimiento sin que antes se haya requerido a la policía para identificar a los ocupantes. En los delitos leves de usurpación, cuando la identidad de los ocupantes sea desconocida, no se podrá acordar el sobreseimiento provisional conforme al art. 641.2 LECrim sin que previamente se haya solicitado a las fuerzas de seguridad la identificación de los mismos. Solo en caso de que dicha identificación resulte imposible, procederá el sobreseimiento provisional.
b) La baja de los suministros por el propietario no será considerada como coacciones. Si el titular de un inmueble ocupado no mantiene el alta de suministros o el pago de los mismos, esta conducta no será constitutiva de un delito de coacciones.
c) Juicios rápidos, sólo en caso de violencia. La referencia al delito de usurpación en el artículo 795.1.2ª j) LECrim, tras la reforma de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, debe entenderse limitada exclusivamente al tipo previsto en el artículo 245.1 del Código Penal.
d) Juzgado penal para conformidades en allanamientos. En los procedimientos por delito de allanamiento tramitados mediante Diligencias Urgentes conforme al artículo 795.1.2º i) LECrim, cuando no haya conformidad ante el Juzgado de Instrucción, el Juzgado de lo Penal será el órgano competente para su enjuiciamiento.
Se atribuye eficacia interruptiva de la prescripción de los delitos a las Diligencias de Ordenación emitidas por los Letrados/as de la Administración de Justicia cuando acuerden el señalamiento de juicio oral.
Se interpreta que la fecha relevante a efectos de la aplicación de la Disposición Transitoria Novena, apartado 1, de la LO 1/2025, de 2 de enero, es la fecha de incoación del procedimiento penal por parte del/la instructor/a de la causa.

