Autor: Mónica López Manso

La Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado unos acuerdos unificadores, determinando que el Institut Català del Sòl y la Agència Catalana de l’Habitatge no tienen la condición de grandes tenedores a los efectos de lo establecido en la actual redacción de los artículos 439, apartados 6 y 7, y 441.5 LEC, dada por la reciente Ley de la vivienda.

En los últimos acuerdos unificadores de los juzgados mercantiles de Barcelona se acordó que la presentación del concurso debe venir obligatoriamente acompañada de un formulario con los datos básicos del concursado.

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