Acuerdos de unificación de criterios de los Jueces de 1ª Instancia de Barcelona, de 12 de marzo de 2025. MASC y Ley Eficiencia Procesal
– Resumen para profesionales del Derecho –
La Junta de Jueces de Primera Instancia de Barcelona, reunida el 12 de marzo de 2025, acordó unificar criterios interpretativos en aplicación de la LO 1/2025, de 2 de enero, relativa a medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. A continuación, se resumen los puntos clave:
1️⃣ Actividad negociadora previa: requisito insubsanable
- La falta de acreditación de la actividad negociadora previa a la demanda conlleva inadmisión, sin posibilidad de subsanación posterior.
- Solo se permite subsanar si se omitió adjuntar el documento acreditativo, conforme al art. 264 LEC.
- ✅ Importancia para la admisión: afecta a la validez inicial del proceso.
2️⃣ Procedimiento monitorio: también sujeto a la negociación previa
- Se confirma que el requisito de negociación previa también se exige en el procedimiento monitorio.
- No existe exclusión expresa de este procedimiento en la LO 1/2025.
- ✅ Clave para demandas de reclamación de deuda por vía monitoria.
3️⃣ Cuantía en demandas por usura: criterio unificado
- En acumulaciones de acciones de nulidad por usura y condiciones generales en micropréstamos:
- La cuantía se calcula sumando el capital prestado + intereses remuneratorios pactados.
- Aplicable también al art. 438.10 LEC tras su reforma, sobre la impugnación de la cuantía.
- ✅ Importante para determinar competencia y efectos procesales.
4️⃣ Suspensión de lanzamientos por vulnerabilidad: posibilidad de revisión
- Aunque se prorrogue la suspensión conforme al RDL 1/2025, procede verificar que subsisten los requisitos de vulnerabilidad.
- La documentación de servicios sociales puede requerir actualización.
- ✅ Implica revisión activa de la situación del ejecutado antes de prorrogar medidas.
Este acuerdo ha sido remitido a la Sala de Gobierno del TSJC y comunicado a operadores jurídicos e instituciones relevantes. Desde nuestro despacho mantenemos vigilancia constante de estos criterios para asegurar una actuación procesal coordinada, actualizada y conforme a las exigencias judiciales vigentes.

