El Constitucional deroga el requisito de procedibilidad para grandes tenedores

El Tribunal Constitucional deroga el requisito de procedibilidad introducido por la Ley de la Vivienda para Grandes Tenedores

El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia evaluando el recurso de inconstitucionalidad planteado sobre la Ley de la vivienda, y DEROGA el requisito de procedibilidad introducido por la ley de la Vivienda que obligaba a los Grandes Tenedores a acreditar la posible vulnerabilidad en caso de demandas de recuperación de la posesión y de subastas en ejecución hipotecaria.

En concreto, deroga, por considerarlo inconstitucional, los siguientes:

  • Art. 439.6.c: “En el caso de que la parte demandante tenga la condición de gran tenedor, si la parte demandada se encuentra o no en situación de vulnerabilidad económica….
  • Art. 439.7: “…no se admitirán las demandas en las que no se acredite que la parte actora se ha sometido al procedimiento de conciliación o intermediación…
  • Art. 685, en cuanto a las modificaciones introducidas por la ley de la vivienda.

En resumen, se elimina la obligatoriedad de acreditar que el ocupante de la vivienda se encuentra o no en situación de vulnerabilidad y la obligación de acreditar que se ha iniciado un procedimiento de mediación.

Los artículos quedan así:

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