La Sala de Gobierno del TSJC ha publicado un acuerdo que modifica la asignación de antecedentes para el reparto de los asuntos en los Juzgados Mercantiles de Barcelona:
i) norma 4.3 ab initio; “Las demandas de acción social de responsabilidad de administradores sociales (arts. 238 a 239 de la LSC) constituirán antecedente de las posteriores demandas interpuestas contra el administrador social de la misma Sociedad, aunque la acción social de responsabilidad tenga por objeto
distintos actos u omisiones.”
ii) norma 4.8: “Los planes de reestructuración crearán antecedentes a
los efectos de una acción de impugnación de acuerdos sociales y/o de una acción de responsabilidad de los administradores sociales (arts. 238 a 240 de la LSC), ya sean de una sola empresa, de todo el grupo empresarial o de una empresa de dicho grupo, que haya sido objeto del plan de reestructuración.”

