Cálculo de Tasas Judiciales en España: Estatal y Autonómica
En el sistema judicial español, determinadas personas jurídicas deben abonar una serie de tasas al presentar demandas o iniciar procedimientos legales. Existen dos tipos principales de tasas: la tasa estatal, aplicable a nivel nacional, y la tasa autonómica, aplicada únicamente por la comunidad autónoma de Cataluña. A continuación, se describen las particularidades de cada una de estas tasas y se presenta una tabla resumen de los importes a abonar en distintos tipos de procedimientos.
Tasa Estatal
La tasa estatal se aplica en el ámbito de todo el país, siempre que el procedimiento lo inicie una persona jurídica y supere la cuantía de 2.000 euros. Sin embargo, es importante destacar que una sentencia del Tribunal Supremo (STS) del 21 de julio de 2016 derogó la vinculación directa de esta tasa con la cuantía del procedimiento, es decir, la tasa ya no depende del monto en disputa, y es por tanto una cantidad fija que únicamente depende del procedimiento.
Aplicación de la Tasa Estatal:
- Solo se devenga si:
- La demanda es interpuesta por una persona jurídica.
- El procedimiento supera los 2.000 euros de cuantía.
Tasa Autonómica en Cataluña
En Cataluña, la tasa judicial autonómica es obligatoria para todos los procedimientos judiciales que se inicien por una persona jurídica en el ámbito territorial de la comunidad autónoma y fue formalizada bajo el nombre de «Tasa por la prestación de servicios personales y materiales en el ámbito de la Administración de justicia». Esta tasa está regulada por el Decreto Legislativo 3/2008, de 25 de junio, y por la Orden JUS/303/2014, de 13 de octubre. La Ley 5/2017, de 28 de mayo, actualizó su reglamentación en el artículo 96.
Sujetos Obligados:
La tasa autonómica en Cataluña solo es exigible a las personas jurídicas. No obstante, se encuentran exentas de esta tasa autonómica las siguientes personas jurídicas:
- Las que estén exentas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), según lo establece la legislación tributaria.
- Las que gocen de exención, incluso parcial, en el Impuesto de Sociedades.
- Aquellas beneficiarias del derecho a la justicia gratuita.
- Las solicitudes de declaración de concurso.
Tabla Resumen de Cálculo de Tasas por Procedimiento
La siguiente tabla muestra los importes de las tasas estatales y autonómicas que deben pagarse en función del tipo de procedimiento y de si la cuantía supera o no los 2.000 euros:
Procedimiento | Tasa Estatal | Tasa Autonómica |
Monitorio inferior a 2.000 € | 0 € | 68,20 € |
Monitorio superior a 2.000 € | 90 € | 68,20 € |
Verbal y cambiario inferior a 2.000 € | 0 € | 102,30 € |
Verbal y cambiario superior a 2.000 € | 135 € | 102,30 € |
Ordinario | 270 € | 102,30 € |
Ejecución de títulos no judiciales | 190 € | 102,30 € |
Oposición a ejecución | 190 € | 0 € |
Segunda instancia | 0 € | 136,40 € |
Consideraciones Finales
Las tasas judiciales en España, tanto a nivel estatal como autonómico, buscan financiar el acceso y los servicios en el ámbito de la administración de justicia. Es importante que las personas jurídicas, especialmente aquellas operando en Cataluña, comprendan las particularidades de cada tasa y las exenciones aplicables, con el fin de evitar recargos innecesarios y cumplir con la normativa tributaria y judicial en sus procedimientos. Tienes nuestra sección de tasas judiciales.

