Introducción
En sentencia nº 1126/2024, de 16 de septiembre, el Tribunal Supremo ha resuelto un caso relacionado con la aplicación de una cláusula abusiva en un contrato de préstamo hipotecario. La decisión revocó la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que había desestimado la imposición de costas a la entidad bancaria, Cajamar Caja Rural, por la utilización de una cláusula suelo en perjuicio de los consumidores. Esta sentencia sienta un precedente importante sobre las responsabilidades de las entidades financieras y las consecuencias legales de no tomar medidas proactivas para corregir estas situaciones.
Contexto del caso
El caso se originó en un contrato de préstamo hipotecario firmado en 2007, en el cual se incluyó una cláusula suelo que limitaba el tipo de interés variable. En 2017, los demandantes requirieron a la entidad bancaria la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por la aplicación de esta cláusula.
A pesar de este requerimiento, la entidad solo ofreció devolver una suma mínima de 8,16 euros. Posteriormente, en el proceso judicial, la entidad se allanó parcialmente, pero la cantidad a devolver seguía siendo irrisoria. En consecuencia, los prestatarios continuaron su reclamación judicial, solicitando no solo la nulidad de la cláusula, sino también la imposición de costas.
La sentencia de primera instancia y el recurso de apelación
El Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona dictó sentencia a favor de los demandantes, declarando nula la cláusula suelo y condenando a la entidad a devolver las cantidades indebidamente cobradas. Sin embargo, no impuso costas a la demandada, lo que motivó a los actores a recurrir dicha sentencia.
En su recurso de apelación, los consumidores argumentaron que la entidad había actuado de mala fe, ya que su ofrecimiento de devolución fue insuficiente y no correspondía con lo reclamado. No obstante, la Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso, manteniendo la no imposición de costas al considerar que el allanamiento de la entidad bancaria había sido total y no existía mala fe.
La Decisión del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo, tras admitir el recurso de casación interpuesto por los demandantes, centró su análisis en la conducta de la entidad financiera. La Sala de lo Civil concluyó que la entidad bancaria había incumplido con su deber proactivo de reparar el daño causado por la aplicación de la cláusula suelo abusiva. Según la jurisprudencia del TJUE y del propio Tribunal Supremo, cuando una entidad bancaria ofrece una cantidad inferior a la debida o no toma medidas adecuadas para solucionar la situación antes de iniciar el proceso judicial, debe imponerse la condena en costas.
El Supremo destacó que la entidad no actuó de manera diligente ni hizo una oferta seria que pudiera evitar el litigio, y que el requerimiento extrajudicial por parte de los demandantes fue suficiente para que la entidad tomara medidas más efectivas. Dado que la cantidad finalmente reconocida por la entidad en el proceso judicial fue mayor que la ofrecida inicialmente, aunque mínima, el tribunal concluyó que debía imponerse la condena en costas a la entidad.
Implicaciones jurídicas y económicas
La sentencia del Tribunal Supremo tiene importantes implicaciones para el sector bancario y los consumidores. En primer lugar, refuerza el criterio de que las entidades financieras tienen la obligación de actuar proactivamente ante situaciones de cláusulas abusivas, ofreciendo soluciones adecuadas sin necesidad de llegar a juicio. De lo contrario, se enfrentarán a la condena en costas, incluso si el incremento en la cantidad reconocida es mínimo.
Este fallo también protege los derechos de los consumidores al dejar claro que cualquier comportamiento de las entidades que perjudique sus intereses, como la aplicación de cláusulas abusivas o la oferta de compensaciones insuficientes, será sancionado. La imposición de costas a la entidad bancaria busca desincentivar este tipo de prácticas, promoviendo un comportamiento más ético y transparente.
Costas y conclusiones del fallo
En cuanto a las costas, el Supremo fue claro al determinar que la entidad bancaria debía hacerse cargo de las costas del proceso de primera instancia, revocando así la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona. Sin embargo, no impuso costas por los recursos extraordinarios, dado que estos fueron parcialmente estimados.
Este fallo refuerza la doctrina sobre la abusividad de las cláusulas suelo y deja un mensaje contundente: las entidades financieras no pueden eludir sus responsabilidades mediante allanamientos tardíos o parciales, y deben ser responsables de las costas si no reparan adecuadamente el daño causado a los consumidores.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Supremo no solo refuerza la protección de los consumidores frente a cláusulas abusivas, sino que también obliga a las entidades financieras a adoptar un comportamiento proactivo. En un contexto en el que las cláusulas suelo han sido objeto de un escrutinio legal intensivo, esta sentencia establece un claro precedente para futuros casos y destaca la importancia de que las entidades bancarias adopten medidas justas y completas antes de llegar a los tribunales.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo reitera su compromiso con la defensa de los derechos de los consumidores y refuerza la necesidad de que las entidades bancarias ofrezcan soluciones adecuadas y efectivas sin recurrir a procesos judiciales innecesarios.

