Acuerdos de Unificación de criterios Jueces Civiles de Barcelona de 22/11/2024

Acuerdos de unificación de criterios de los jueces CIVILES de Barcelona 22 de noviembre de 2024

Los jueces de los Juzgados civilesde Barcelona han publicado unos Acuerdos de unificación de criterios, que deben ser tenidos en cuenta para la práctica legal en su ámbito de actuación.

Cuestión: Repercusiones que ha de tener en el futuro de un contrato de crédito de duración indefinida, o dilatada en el tiempo, el hecho de que, en un período concreto de la vida del contrato y en virtud de ese contrato, se prestase dinero a un tipo de interés usurario.

Respuesta: En un contrato de crédito de larga duración, los efectos de la nulidad deben limitarse al período en el que la financiación fue a interés usurario y no a los períodos en los cuales la entidad acreditante disminuyó los tipos hasta ajustarlos a parámetros admisibles. Como cuando el fenómeno ocurre a la inversa y se incrementan los tipos y, desde entonces, existe la usura, según ha determinado la jurisprudencia. La solución debe ser la misma si la usura se produce porque varía “el interés normal del dinero”, a consecuencia de modificaciones en el mercado financiero.

Puedes ver la justificación en el documento completo.

Cuestión: Auto de inadmisión del recurso de apelación. Recurribilidad

Respuesta: El auto de inadmisión del recurso de apelación dictado por la Audiencia no es susceptible de recurso, sin perjuicio de una eventual corrección al amparo del artículo 214 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) o del incidente excepcional de nulidad de actuaciones previsto en el artículo 228 LEC previo, en su caso, al amparo constitucional.

Cuestión: Requisitos de procedibilidad en el recurso de apelación

Respuesta: En relación a los requisitos de procedibilidad en la interposición del recurso de apelación previstos en el art. 449 LEC, procede, conforme a la redacción del apartado 6 del precepto en relación con el art. 231 LEC, la subsanación de la falta de acreditación del pago, consignación o depósito, pero no de la falta de éstos en el momento de su interposición.

Cuestión: Cuenta donde efectuar la consignación preceptiva del artículo 449 LEC

Respuesta: La consignación preceptiva del artículo 449 LEC para la interposición del recurso
de apelación deberá efectuarse en la cuenta de consignaciones del Banco de Santander que corresponda al Juzgado de 1ª Instancia que haya dictado la sentencia objeto del recurso.

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