El Supremo aclara: el IBI y la tasa de basuras pueden repercutirse al inquilino sin fijar previamente su importe en el contrato
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la interpretación del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) en una sentencia de gran relevancia para el ámbito contractual del alquiler de vivienda.
¿Qué se ha resuelto?
El caso se centraba en un contrato de arrendamiento firmado en 2020 en el que los inquilinos asumían el pago del IBI, la tasa de basuras y otros gastos. Tras abonar dichos tributos en 2021, dejaron de hacerlo en 2022, alegando que la cláusula era nula porque el contrato no especificaba el importe exacto de esos conceptos.
Tras varias resoluciones judiciales, el Tribunal Supremo confirma que no es necesario fijar en el contrato el importe anual del IBI o la tasa de basuras para que sean válidamente repercutidos al arrendatario, siempre que dichos tributos estén individualizados para la vivienda.
Las claves de la sentencia
- El IBI y la tasa de basuras son gastos individualizados, no generales del edificio, por lo que no les resulta aplicable la exigencia del art. 20.1 LAU de fijación previa de importe.
- Se trata de tributos asociados a un inmueble concreto y no sujetos a reparto proporcional.
- El pacto entre las partes es válido siempre que exista acuerdo expreso, aunque el importe no esté detallado.
- Esta interpretación refuerza la seguridad jurídica y avala una práctica común en los contratos de arrendamiento.
¿Qué implica para arrendadores y profesionales?
Este pronunciamiento clarifica una cuestión que generaba incertidumbre y consolida la posibilidad de que el arrendatario asuma estos tributos, incluso si su cuantía exacta no se conocía al momento de firmar el contrato.
Una sentencia que delimita el alcance del artículo 20.1 LAU y evita conflictos innecesarios en la interpretación de cláusulas habituales.

