Protocolo de Criterios Orientativos sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos

Protocolo de criterios orientativos sobre suspensión de actos judiciales por coincidencia de señalamientos de los abogados y abogadas, y por otras causas.

El TSJC, el ICAB y el CICAC han suscrito un acuerdo con protocolos de criterios orientativos para la suspensión de vistas y señalamientos en casos de coincidencia. Es importante tenerlos en cuenta a la hora de solicitar una suspensión de un señalamiento coincidente.

 

I. CRITERIOS ORIENTATIVOS RESPECTO DE LAS SUSPENSIONES POR
COINCIDENCIA DE SEÑALAMIENTOS

 

No debe pretenderse la suspensión de una vista sobre el fondo de un asunto
o de una comparecencia para la adopción de medidas provisionales,
cautelares o previas, con fundamento en coincidir el señalamiento con una
diligencia de instrucción en un proceso penal o con una diligencia singular en
un proceso de otra clase. En estos casos, se propone suspender la diligencia,
que se tiene que señalar para otro día o para el mismo a diferente hora, si
resultara posible.

A efectos de lo que prevé el artículo 188.1.6 de la LEC, se propone que tengan prioridad sobre los otros asuntos, sea cual sea la fecha de su señalamiento, los siguientes:

  • Los juicios orales en procesos ante el tribunal del jurado, haya o no personas presas.
  • Los juicios en procesos penales en los cuales haya personas presas, incluyendo los casos de menores internados.
  • Los juicios y vistas referidos a la adopción de medidas protectoras o cautelares referidas a menores; así como las comparecencias o vistas de medidas cautelares; las previstas en los artículos 771; medidas provisionales de los artículos 773.1 o 775.3, comparecencias y vistas del art. 778 quater y quinquies, de la LEC, vista del arte 236.3 CCCat siempre referidas a menores o personas con discapacidad necesitadas de asistencia. No se consideran incluidas en este apartado las vistas principales de los procesos de separación, divorcio o nulidad, o adopción de medidas definitivas en relación a los hijos de parejas no casadas.
  • Se propone que se establezca la preferencia de los señalamientos en el mismo orden en que se han enunciado los asuntos, de modo que, los situados primero en la indicada enunciación serian preferentes sobre los situados después. Asimismo, dentro de cada una de las clases mencionadas, la preferencia sería determinada por la prioridad en el señalamiento.

En defecto de asuntos de los mencionados en el apartado 2), se aplicará el criterio de prioridad de señalamientos, a cuyo efecto se atenderá la fecha de la resolución que los acuerde.
En caso de haberse efectuado el señalamiento por resolución de la misma fecha, se suspenderá la vista señalada en el procedimiento más moderno. La antigüedad del proceso a efectos de preferencia se determina por la fecha de la presentación del escrito inicial.

Para la aplicación de lo que disponen los precedentes apartados, se observarán los siguientes criterios orientativos o ilustrativos:

  1. Se propone que se presente en el proceso en el que se pida la suspensión, una copia de la resolución o acuerdo de señalamiento que dé lugar a la petición de suspensión. Cuando se pida la suspensión por haberse señalado vistas o comparecencias en los casos mencionados en el apartado 2 (únicos supuestos en que se puede pedir la suspensión de un acto señalado con anterioridad al que motiva la suspensión), la petición de suspensión del acto señalado con anterioridad debería acompañarse de una copia en que conste la fecha de la notificación del señalamiento en el proceso que se invoque como preferente, a efectos de comprobar el cumplimiento del plazo de tres días a que se refiere el artículo 188.1.6. de la Ley de enjuiciamiento civil.
  2. Se sugiere que la copia del otro señalamiento que se presente para solicitar la suspensión indique la identidad del abogado. No obstante, la suspensión se podrá acordar sin este requisito si la parte que la pide asegura que el abogado que tiene que intervenir en los dos actos es el mismo. Pero el órgano judicial puede ordenar que se acredite esta circunstancia a posteriori, mediante aportación de certificación o de copia del acta correspondiente.
  3. Cuando exista coincidencia en la fecha de dos o más señalamientos, se propone que se proceda a la suspensión de acuerdo con los criterios generales. Se considera criterio orientativo adecuado que solo se deniegue la suspensión en atención a la diferencia de las horas de los señalamientos si fuera notorio que el abogado podrá asistir a ambos actos.En caso de haberse efectuado el señalamiento por resolución de la misma fecha, se suspenderá la vista señalada en el  rocedimiento más moderno. La antigüedad del proceso a efectos de preferencia se determina por la fecha de la presentación del escrito inicial.
  1. Cuando el señalamiento se efectúe en un acto en que asistan los abogados/as de las partes, estos deberán llevar consigo su agenda, incluyendo, en su caso, el calendario de guardias de asistencia a detenidos, de tal modo que el señalamiento solo se haga para fecha en que les resulte posible asistir a todos los abogados/as de las partes. Lo mismo se hará en la comparecencia prevista en el artículo 798 de la Ley de enjuiciamiento criminal.
  2. Fuera de los supuestos previstos en el párrafo anterior, en los casos en que se haya producido antes una suspensión, el órgano judicial, a fin de evitar una ulterior suspensión, procurará contar con el acuerdo de los abogados/as para efectuar el nuevo señalamiento, realizando al efecto, de manera informal, las gestiones correspondientes con los letrados/as.
    Por lo tanto, en asuntos en que intervengan una pluralidad de partes el juzgado, con carácter previo a fijar el señalamiento, podrá poner en conocimiento del Colegio de la Abogacía competente, a través de la dirección de correo electrónico designada a tal efecto por cada Colegio, diversas fechas, encargándose el Colegio de buscar la fecha que obtenga la conformidad de todos los abogados/as y de ponerla en conocimiento de juzgado, con la antelación suficiente.
    Ante la imposibilidad de los Colegios de la Abogacía de poder comunicarse efectivamente con todos los abogados/as intervinientes, o que, a pesar de haber comunicado con todos ellos/ellas, haya sido imposible obtener la fecha que disponga de su conformidad -en un plazo de 5 días hábiles desde la recepción de la comunicación por parte del órgano judicial- el Colegio de la Abogacía comunicará al juzgado o tribunal esta circunstancia, devolviéndose, entonces, la responsabilidad de fijar el señalamiento, al órgano judicial correspondiente

La asignación de un servicio de guardia a un abogado/a se considerará, a efectos de aplicar los presentes criterios orientativos, como un señalamiento. En consecuencia, un servicio de guardia asignado a un abogado/da podrá motivar que no se señalen actos procesales para el periodo de guardia, o que se suspendan los actos procesales que se señalen después de haberse asignado el servicio de guardia al letrado/da. Del mismo modo, cuando el servicio de guardia se asigne después de que al abogado/a se le haya señalado una vista, esta no se suspenderá, debiendo el abogado/a comunicarlo a su Colegio para que, en su caso, se modifique el día de la guardia. Por este motivo, la asignación de la guardia se entenderá hecha en la fecha de la carta o correo electrónico en que el Colegio informe al abogado/da de la asignación del servicio. El servicio de guardia podrá impedir, y así se considera como criterio adecuado, que se señalen asuntos al abogado/da mientras dura la misma y, además, durante los tres días hábiles siguientes a su finalización.

 

II.- CRITERIOS DE SUSPENSIÓN POR OTRAS CAUSAS

Además de las causas nominativamente establecidas ahora en los artículos 188.5 de la LEC, en relación con el art. 179.3, se podrán considerar motivos de suspensión los siguientes:

 

En el supuesto de coincidencia de un señalamiento con una intervención clínica o periodo de reposo realizado por prescripción facultativa relacionado con tratamiento de fertilidad, se podrá solicitar la suspensión del señalamiento acreditando la concurrencia de estas situaciones.

En el supuesto de coincidencia de un señalamiento con una ceremonia de matrimonio o de constitución de pareja de hecho del letrado o letrada, este/a podrá comunicar al juzgado esta circunstancia con solicitud de suspensión del señalamiento ya efectuado, así como que el nuevo señalamiento no se produzca dentro de un periodo mínimo de quince días naturales desde esta ceremonia o acto.

En el supuesto de coincidencia de un señalamiento con una convocatoria oficial, en procesos de carácter electoral, convocatorias oficiales de prueba, examen, concurso, oposición o similar, que el letrado o letrada acredite debidamente y que no sea, por su propia naturaleza, susceptible de cambio de fecha, se podrá solicitar la suspensión del señalamiento

En el supuesto de coincidencia de un señalamiento con un viaje de carácter profesional o personal, previsto y contratado con carácter previo al señalamiento por parte del profesional de la abogacía, excepcionalmente se podrá solicitar la suspensión del señalamiento acreditando documentalmente esta circunstancia ante el LAJ o del juzgado o tribunal; los cuales valorarán las circunstancias del caso y del juicio o vista señalada antes de resolver.

 

III.- OTRAS CONSIDERACIONES

La posibilidad de sustitución de un letrado, que tenga causa de suspensión, por otro profesional, sea o no del mismo despacho, y a pesar de que se trate de un despacho colectivo, no podrá ser obligada. Se tendrá que estar a la decisión que, sobre la cuestión, tome el justiciable y/o el profesional.

III.- OTRAS CONSIDERACIONES

La posibilidad de sustitución de un letrado, que tenga causa de suspensión, por otro profesional, sea o no del mismo despacho, y a pesar de que se trate de un despacho colectivo, no podrá ser obligada. Se tendrá que estar a la decisión que, sobre la cuestión, tome el justiciable y/o el profesional.

IV.- FLEXIBILIDAD EN LA APLICACIÓN DE ESTAS NORMAS

Los tribunales y los profesionales que intervienen en los procesos judiciales procurarán aplicar los presentes criterios orientativos con flexibilidad, con el fin de conseguir disminuir el número de suspensiones y, cuando hayan de producirse, minimizar los trastornos que ocasionan. En este sentido, los jueces y los letrados/as de la Administración de Justicia procurarán no acordar la suspensión de los asuntos en que, por su complejidad, antigüedad o número de personas implicadas, se pueda entender que la suspensión ocasionará mayores trastornos o perjuicios al servicio público.

V.- VIGENCIA GENERAL DE LOS CRITERIOS ORIENTATIVOS DE ESTE PROTOCOLO

Los criterios orientativos o ilustrativos de este protocolo de actuación se recogen con la voluntad de que puedan ser aplicados y se tengan en consideración en todos los procesos, sea cual sea la categoría o grado del órgano judicial ante el cual se sigan.
Sin embargo, este protocolo no tiene valor vinculante para los letrados/as de la Administración de Justicia ni para los integrantes del Poder Judicial, que exclusivamente están sometidos a las previsiones legales.

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