El Tribunal Supremo redefine el concepto de consumidor: la prioridad de la actividad profesional

  1. ¿Qué es un Consumidor? Redefinición Jurídica

El concepto de consumidor ha sido objeto de una constante revisión en el ámbito jurídico, especialmente en la jurisprudencia de los tribunales superiores y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Tradicionalmente, el consumidor se ha definido como la persona física o jurídica que adquiere bienes o servicios con fines ajenos a su actividad empresarial o profesional. Sin embargo, con la evolución de las relaciones comerciales y la sofisticación de las transacciones, este concepto ha requerido una interpretación más precisa.

El criterio fundamental en la definición de consumidor sigue siendo el destino final del bien o servicio. Es decir, debe excluirse cualquier vínculo con actividades profesionales o comerciales. No obstante, la línea divisoria entre consumidor y empresario no siempre es clara, especialmente cuando se trata de contratos mixtos, donde se podría alegar un eventual uso comercial. En este sentido, el análisis jurisprudencial ha sido clave para garantizar una correcta delimitación.

  1. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Prevalencia de la Actividad Profesional

La Sala 1ª del Tribunal Supremo (TS) ha sentado un precedente importante con la sentencia de 20 de mayo de 2024 (STS 2885/2024), en la que se revisa el concepto de consumidor bajo la óptica del Derecho Comunitario y las disposiciones del TRLCU. En esta resolución, el TS reafirma el criterio de que la finalidad de la transacción es determinante para definir la condición de consumidor, dándole prioridad sobre el destino final de los bienes o servicios adquiridos.

De manera destacada, en el fundamento segundo, el Tribunal analiza la correcta interpretación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en lo que respecta a la carga de la prueba de la cualidad de consumidor. El Tribunal señala que no existen reglas específicas que establezcan de manera apriorística esta cualidad, sino que debe atenderse a las circunstancias concretas de cada caso, y en particular, a la relación del contrato con la actividad profesional de la parte adquirente.

En este punto, mi experiencia en el análisis de la sentencia de 20 de mayo de 2024 resalta la importancia que el TS otorga a los hechos probados. En este caso, aunque los demandantes utilizaron un préstamo para financiar la compra de una farmacia para su hija, no se acreditó su participación en la actividad profesional de la misma. Esto permitió que fueran considerados consumidores, al no tener un vínculo directo con la actividad comercial.

Este es el dato relevante de la sentencia: aunque el destino final del bien (la adquisición de una farmacia) sea una actividad profesional, no lo es el destino del prestatario, que no interviene directamente en dicha actividad profesional, y por ello cabe calificarlo como consumidor.

  1. El Impacto de la Jurisprudencia del TJUE en la Definición de Consumidor

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha tenido una influencia significativa en la interpretación del concepto de consumidor, marcando directrices que han sido adoptadas por los tribunales nacionales. En la sentencia C-630/17, el TJUE ya subrayó la necesidad de interpretar el concepto de consumidor de manera restrictiva, limitando la protección a las operaciones ajenas a cualquier finalidad empresarial.

Una de las contribuciones más relevantes del TJUE es la distinción que establece en cuanto a la aplicación de las Directivas Europeas, particularmente la 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores. El Tribunal subraya que la protección otorgada a los consumidores se basa en su posición de inferioridad frente a los operadores económicos, tanto en términos de poder de negociación como de nivel de información. Por tanto, solo aquellos contratos que no persigan un fin comercial o profesional pueden beneficiarse del régimen de protección del consumidor.

En España, la jurisprudencia del TS ha seguido esta misma línea, enfatizando que la protección se otorga únicamente a quienes actúan en un marco de consumo privado, excluyendo cualquier actividad económica, aunque esta sea futura o potencial.

  1. Casos Judiciales Relevantes en la Determinación del Concepto de Consumidor

El concepto de consumidor ha sido objeto de múltiples litigios, tanto en España como en el contexto europeo. En la sentencia analizada de 20 de mayo de 2024 (STS 2885/2024), los demandantes interpusieron un recurso extraordinario por infracción procesal y casación, en el que se debatió la naturaleza del préstamo concedido para la adquisición de una farmacia. Aunque en principio este tipo de operación podría implicar una finalidad profesional, la Sala concluyó que, al no haber vinculación funcional de los recurrentes con el negocio, mantenían su cualidad de consumidores.

Otro ejemplo relevante es la sentencia C-498/16 del TJUE (Schrems), que reitera que una misma persona puede ser consumidor respecto de ciertas transacciones y operador económico en otras, dependiendo del objeto contractual. La delimitación entre ambas cualidades depende, en última instancia, de las circunstancias específicas de cada contrato.

Estos casos demuestran la importancia del análisis detallado de los hechos y la prueba, y cómo los tribunales han sido consistentes en mantener la protección del consumidor cuando no se demuestra un fin comercial o profesional evidente.

  1. Diferencias Entre Consumidor y Operador Económico: ¿Dónde Está la Línea?

En el ámbito jurídico, la delimitación entre consumidor y operador económico está sujeta a una interpretación estricta de las finalidades del contrato. Según el TJUE, como quedó reflejado en el asunto C-110/14 (Costea), la condición de consumidor debe analizarse objetivamente, en función del contrato y no de la situación subjetiva de la persona. Es decir, una persona que actúa con una finalidad profesional, aunque sea futura, no puede beneficiarse de las disposiciones protectoras del consumidor.

El TS, en la sentencia STS 2885/2024, ha dejado claro que la actividad profesional del adquirente es el factor determinante, pero siempre que haya una vinculación DIRECTA. De este modo, si un bien o servicio es utilizado en el marco de una operación comercial, no puede considerarse consumidor, aunque no se trate de una actividad empresarial principal o consolidada.

  1. Implicaciones para los Derechos de los Consumidores en Contratos Comerciales

La correcta interpretación del concepto de consumidor tiene consecuencias significativas en la aplicación de los derechos protectores previstos en la legislación española y comunitaria. Al definir de manera precisa quién puede acogerse a las normativas de protección, como la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios o las Directivas Europeas, se refuerza la seguridad jurídica tanto para los consumidores como para los empresarios.

Esta delimitación es especialmente relevante en contratos bancarios, donde las entidades pueden intentar acreditar una finalidad profesional a fin de eludir la protectora normativa de consumo. Sin embargo, la jurisprudencia del TS, apoyada en el TJUE, subraya que la mera insinuación de una finalidad profesional no es suficiente; debe estar probada de manera concluyente.

  1. La Carga de la Prueba en la Condición de Consumidor: Un Análisis Profundo

Uno de los aspectos clave que se desprende de la analizada sentencia de mayo de 2024 es la importancia de la carga de la prueba en la determinación de la condición de consumidor. Conforme al artículo 217 de la LEC, corresponde a quien niega esta cualidad la obligación de probar que el contrato estaba relacionado con una actividad profesional. En este sentido, el TS reafirma que, en ausencia de pruebas concluyentes sobre el uso comercial del bien o servicio, debe prevalecer la protección al consumidor.

Este principio refuerza la posición de los consumidores en los litigios, ya que obliga a la parte contraria a acreditar fehacientemente la existencia de una finalidad profesional, y no simplemente sugerirla.

  1. Conclusiones: La Evolución del Concepto de Consumidor y su Impacto en el Futuro

Tal y como afirma la STS 1184/2023, de 18 de julio, citada en nuestra sentencia analizada, la única regla al respecto podría formularse a sensu contrario: “si no constara que el bien o servicio objeto del contrato se destinara a una actividad empresarial o profesional, no podría negarse la cualidad de consumidora a la persona que, subjetivamente, reúna los requisitos para ello: ser persona física o persona jurídica sin ánimo de lucro.

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