La Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, a través de su art. 96 suprime la bonificación del 25% de la tasa para la prestación de los servicios personales en el ámbito de la administración de justicia en el caso que la presentación de los escritos se haga por medios telemáticos, a partir de esta fecha.
Esta supresión de la bonificación afecta a la TASA AUTONÓMICA, que sólo deben abonar las personas jurídicas sujetas a IAE. Por tanto, la tasa autonómica (a sumar a la estatal) que deben abonar estas empresas es la siguiente:
| Procedimiento | Tasa Estatal | Tasa Autonómica |
| Monitorio | 90 € | 63,00 € |
| Verbal y cambiario | 135 € | 94,50 € |
| Ordinario | 270 € | 94,50 € |
| Ejec. Tít. no Judiciales . | 190 € | 94,50 € |
| Oposición a Ejec. Tít. Judicial | 190 € | 0 € |
| Concurso necesario | 190 € | 94,50 € |
| Recurso Apelación/Casación | 0 € | 94,50 € |
| Incidente Concursal | 0 € | 94,50 € |
| Proc. en 2ª Instancia ante organos judiciales catalanes | 126,00 € |


1 reply on “Eliminación de la bonificación en la tasa autonómica”
[…] Desde el pasado mes de abril de 2018 no es aplicable la bonificación del 25% sobre la tasa por presentación telemática de demandas. La resolución aquí. […]